Convenios entre establecimientos de crédito y entidades aseguradoras . Las entidades aseguradoras autorizadas conforme al Decreto ley 1032 de 1991 para operar el seguro obligatorio de accidentes de tránsito podrán celebrar convenios con instituciones financieras legalmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria que cuenten con una Infraestructura de oficinas que garanticen una adecuada cobertura, para que éstas entreguen las respectivas pólizas y actúen como agentes de transferencia de las correspondientes primas.
Decreto 2878 de 1991 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2878 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto 1032 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.