Micelio

Artículo 41

Decreto 2608 de 1988 · Por el cual se expide el Estatuto Disciplinario de los Establecimientos Públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL REINTEGRO DEL EMPLEADO SUSPENDIDO. El empleado público suspendido provisionalmente será reintegrado a su empleo y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, en los siguientes casos

a)

Cuando la investigación termine por alguna de las causas señaladas en el artículo 33 de este Decreto;

b)

Por la expiración del término máximo de sesenta (60) días calendario a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 21 de este Decreto, sin que hubiere terminado la investigación; c) Por la expiración del término de suspensión provisional ordenado por la entidad contra el investigado, cuando la investigación la haya iniciado o asumido la Procuraduría General de la Nación y no hubiere proferido decisión alguna dentro de dicho término; d) Cuando la sanción impuesta fuere de amonestación o censura; e) Cuando la sanción impuesta fuere de multa. En este caso se descontará de la remuneración que deba pagarse al empleado el valor de la multa hasta su concurrencia; f) Cuando el empleado fuere sancionado por un término inferior al de la suspensión provisional. En este evento sólo tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente al período que exceda el tiempo señalado en la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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