º . REUNIONES . La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se reunirá en forma ordinaria el primer día hábil del mes de mayo y el primer día hábil del mes de noviembre de cada año y en forma extraordinaria cuando cualquiera de sus miembros lo solicite, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión. La Secretaría Técnica de la Comisión elaborará un acta en la que consten las decisiones tomadas en cada reunión. Las decisiones tomadas por la Comisión serán comunicadas al público a través de circulares, que se publicarán en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico o en medios de amplia circulación nacional, cuando la decisión así lo amerite.
Decreto 413 de 1994 →Vigente
Artículo 3
Decreto 413 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.