º . Tasa de interés moratorio segundo trimestre año 2001 . Para efectos tributarios, la tasa de interés moratorio será equivalente a la tasa de interés, DTF, efectivo anual, certificada por el Banco de la República, aumentada dicha tasa en un cincuenta por ciento (50%). El Gobierno publicará para el segundo trimestre del año 2001, la tasa de interés moratorio que regirá durante el mismo, con base en la tasa de interés, DTF, promedio vigente efectivo anual para el segundo mes del trimestre inmediatamente anterior.
Decreto 300 de 2001 →Vigente
Artículo 4
Decreto 300 de 2001 · por medio del cual se reglamentan los artículos 51 y 100 de la Ley 633 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.