Artículo segundo . Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el estudiante becado firmará con el Rector o Director del correspondiente plantel un contrato mediante el cual se comprometa a prestar el servicio determinado en el artículo primero del presente Decreto. Cuando el alumno becario fuere menor de edad, deberá firmar el contrato requerido conjuntamente con su padre o madre o con sus tutores o representantes legales. Si el alumno becario no cumpliere con la obligación estipulada, reintegrará al Tesoro Público una suma igual a la que el Estado invirtió en su educación. En caso de renuncia, podrá verificarse el cobro judicial.
Decreto 9 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 9 de 1957 · Por el cual se establece la obligatoriedad del servicio en el magisterio oficial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.