Micelio

Artículo 164

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 164. En caso de concederse una apelación en el efecto devolutivo, se remitirá al superior, original, la parte conducente del proceso, dejando á cargo del apelante copia de lo que fuere puramente necesario para que el juicio continúe ante el inferior. Esta copia deberá compulsarse dentro del término que el Juez designe, quien podrá prorrogarlo por justa causa alegada antes del vencimiento del término. Si la copia no se compulsare por culpa del apelante, el Juez, á petición de la contraparte ó por informe del Secretario, quien está en el deber de darlo de oficio, declarará desierto el recurso.

Si el Superior, para decidir, estima necesaria alguna otra parte de los autos, podrá pedirla; y el Juez la remitirá, compulsando previamente copia de lo que sea necesario para la continuación del juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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