Micelio

Artículo 111

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAUSALES DE RETIRO. El retiro del servicio activo de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así: a) Retiro temporal con pase a la reserva

1.

Por solicitud propia.

2.

Por cumplir cuatro (4) años en el grado de General.

3.

Por llamamiento a calificar servicios.

4.

Por voluntad del Gobierno para Oficiales, o de la Dirección General para Suboficiales.

5.

Por sobrepasar la edad correspondiente al grado.

6.

Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.

7.

Por incapacidad profesional.

8.

Por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada. b) Retiro absoluto. 1. Por incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez. 2. Por conducta deficiente. 3. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los Oficiales y cincuenta y cinco (55) años los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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