°. Funciones . El Comité Nacional de Cofinanciación ejercerá las siguientes funciones
Coordinar la consistencia, homogeneidad y operatividad del Sistema Nacional de Cofinanciación, en especial lo relacionado con criterios y mecanismos comunes que permitan el acceso a los recursos, así como su asignación y seguimiento, sugiriendo los correctivos adecuados para el cumplimiento de los principios constitutivos del Sistema. Para estos efectos, los Fondos de Cofinanciación deben presentar al Comité informes cuatrimestrales durante el mes siguiente a la terminación del respectivo cuatrimestre y un informe anual consolidado dentro de los dos meses subsiguientes al cierre del ejercicio fiscal, sobre la evolución del Sistema Nacional de Cofinanciación
Diseñar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las entidades territoriales a los recursos de cofinanciación. Estos serán de carácter común para el Sistema de Cofinanciación y deberán ser adoptados por parte de las Juntas Directivas de los Fondos de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, por los Comités de Administración de los Fondos de Cofinanciación de Vías y para la Infraestructura Urbana y la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Determinar los aspectos atinentes a materias, proyectos y montos que serán objeto de cofinanciación por parte de los Fondos Departamentales y Distritales de Cofinanciación.
Diseñar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las entidades territoriales a los recursos de cofinanciación, recomendando su adopción por parte de la Gerencia de la Red de Solidaridad Social.
Asesorar el diseño y puesta en marcha de estrategias de fortalecimiento y apoyo a las instancias de los niveles territoriales en las cuales está concebida la organización regional del Sistema Nacional de Cofinanciación.
Recomendar la aprobación de las políticas que se diseñen sobre divulgación, capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo relacionado con los mecanismos, procedimientos y condiciones de cofinanciación.
Recomendar la aprobación de términos de respuesta o atención a las solicitudes que le presenten las diversas autoridades del orden nacional y territorial, sobre el Sistema Nacional de Cofinanciación 7. Recomendar la aprobación de términos de respuesta o atención a las solicitudes que le presenten las diversas autoridades del orden nacional y territorial, sobre el Sistema Nacional de Cofinanciación.
Resolver los conflictos de competencia que se generen entre las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Cofinanciación.
Determinar la composición de los Comités Departamentales y Distritales de Cofinanciación.
La adopción, modificación o reforma de los procedimientos, mecanismos y condiciones que trata este artículo, por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y de la Gerencia de la Red de Solidaridad Social, de la Junta Directiva del Plan Pacífico y en general de todas las entidades que ejecuten recursos, programas y proyectos a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, deben ajustarse a los diseños elaborados por parte del Comité Nacional de Cofinanciación. En caso que las entidades a las cuales se refiere este
, realicen modificaciones a los procedimientos, mecanismos y condiciones señaladas por el Comité Nacional de Cofinanciación, deberán someterlos a consideración de éste y no podrán ser adoptados hasta tanto el Comité Nacional conceptúe sobre los mismos. El concepto tiene carácter vinculante para cada una de esas entidades.