Micelio

Artículo 1

Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto, Los Gobernadores Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Expedirán Normas Análogas A Las Del Decreto Nacional 1028 De 1984 Para Fijar Hasta El 31 De Diciembre De 1985 El Valor Máximo De Las Nóminas De Personal De La Administración Pública En Sus Respectivas Jurisdicciones Territoriales, El Cual No Podrá Ser Superior Al Que Tuvieren El 31 De Marzo Del Presente Año

Decreto 910 de 1985 · Por el cual se ordena fijar el valor máximo de las nóminas de personal de las entidades territoriales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de este Decreto, los gobernadores y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, expedirán normas análogas a las del Decreto Nacional 1028 de 1984 para fijar hasta el 31 de diciembre de 1985 el valor máximo de las nóminas de personal de la administración pública en sus respectivas jurisdicciones territoriales, el cual no podrá ser superior al que tuvieren el 31 de marzo del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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