Modifícanse Las Tarifas Del Impuesto Sobre Las Ventas, Establecidas En El Artículo 6º Del Decreto 3288 De 1963, En La Siguiente Forma: Las Tarifas Del 10% Y Del 8% Se Elevan Al 15%, Y La Tarifa Del 5% Al 8%
Decreto 1595 de 1966 · por el cual se dictan unas disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas y se modifican y suspenden otras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifícanse las tarifas del Impuesto sobre las Ventas, establecidas en el artículo 6º del Decreto 3288 de 1963, en la siguiente forma: Las tarifas del 10% y del 8% se elevan al 15%, y la tarifa del 5% al 8%.
Parágrafo
Se exceptúan de estas modificaciones las tarifas correspondientes a cigarrillos nacionales y chicles nacionales que quedarán al 10% y 3%, respectivamente. Las vajillas de fabricación nacional pagarán el 3%.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.