Micelio

Artículo 69

Los Bancos Prestamistas Podrán Declarar Vencida La Obligación En El Caso De Que No Se Aplique El Crédito A Los Fines Para Que Fue Concedido

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bancos prestamistas podrán declarar vencida la obligación en el caso de que no se aplique el crédito a los fines para que fue concedido. La Superintendencia Bancaria, a solicitud del Banco respectivo, certificará el saldo a cargo del prestatario, certificación que prestará mérito ejecutivo en los mismo términos del artículo 1º de la Ley 133 de 1948. Igualmente en los préstamos de dineros cuando se estipule el pago de intereses, en el caso de mora el pagaré prestará mérito ejecutivo mediante certificación de la Superintendencia Bancaria por el saldo en mora.

Parágrafo

En los préstamos para el fomento agrícola o ganadero, los bancos estipularán en los respectivos pagarés la facultad de declararlos vencidos o de exigir su inmediata cancelación, o de señalarles nuevo plazo e interés, cuando compruebe que los préstamos no se aplicaron a los fines para que fueron concedidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 469 de 1960