Los bancos prestamistas podrán declarar vencida la obligación en el caso de que no se aplique el crédito a los fines para que fue concedido. La Superintendencia Bancaria, a solicitud del Banco respectivo, certificará el saldo a cargo del prestatario, certificación que prestará mérito ejecutivo en los mismo términos del artículo 1º de la Ley 133 de 1948. Igualmente en los préstamos de dineros cuando se estipule el pago de intereses, en el caso de mora el pagaré prestará mérito ejecutivo mediante certificación de la Superintendencia Bancaria por el saldo en mora.
En los préstamos para el fomento agrícola o ganadero, los bancos estipularán en los respectivos pagarés la facultad de declararlos vencidos o de exigir su inmediata cancelación, o de señalarles nuevo plazo e interés, cuando compruebe que los préstamos no se aplicaron a los fines para que fueron concedidos.