Micelio

Artículo 1

Modifícanse Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación, En La Siguiente Forma: Posición Denominación Gravamen % Acidos Grasos Industriales, Aceites Ácidos Procedentes Del Refinado, Alcoholes Grasos Industriales: C

Decreto 1627 de 1972 · Por los cuales se modifican la posiciones 15.10, 41.02 y 85.24 del Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícanse las posiciones del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación, en la siguiente forma: Posición Denominación Gravamen % Acidos grasos industriales, aceites ácidos procedentes del refinado, alcoholes grasos industriales: C. Alcoholes grasos industriales: I. Láurico 30 II. Cetílico 30 III. Esteárico 30 IV. Oleico 30 V. Nomílico (Alcohol 711) 30 VI. Los demás 30 41.02 Cueros y pieles de bovinos (comprendidos los búfalos) y pieles de equinos, preparados, distintos de los especificados en las posiciones 41.06 a 41.08, inclusive: A. Simplemente curtidos: I. De becerro

a)

Denominados Wet-blue 40

b)

Los demás 40 II. Los demás 40 85.24 Piezas y objetivos de carbón o de grafito, con o sin metal, para usos eléctricos o electrotécnicos, tales como escobillas para máquinas eléctricas, carbones para lámparas, para pilas o para micrófonos, electrodos para hornos, para aparatos de soldadura o para instalaciones de electrólisis, etc.: B. Electrodos y otras piezas u objetos de carbón o de grafito: I. Electrodos: a) Para hornos eléctricos 25 b) Los demás 25 II. Carbones para pilas 30 III. Resistencias calentadoras distintas de las de la posición 85.12 30 IV. Niples o conectores de grafito para electrodos de hornos eléctricos 25 V. Los demás 30

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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