Micelio

Artículo 7

Decreto 3861 de 2005 · Por el cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Son funciones del Presidente del Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines, además de las que se fijen en el reglamento interno, las siguientes

1.

Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

2.

Autorizar con su firma todos los acuerdos y documentos del Consejo.

3.

Realizar la convocatoria a elecciones de los miembros de acuerdo con el reglamento interno.

4.

Presentar los informes que haya lugar.

5.

Proponer al Consejo los proyectos que estime convenientes para el mejor funcionamiento, el logro de los objetivos y el cumplimiento de la ley.

6.

Mantener comunicación con los demás miembros del Consejo, con entidades similares y en general con aquellas instituciones con las cuales se tengan intereses comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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