Art. 3º. Los suplentes de los Senadores y Representantes no están sujetos á las incompatibilidades de los principales, excepto el caso en que llenen la falta absoluta del principal producida por las causales señaladas en el artículo 1º y la falta temporal del principal producida por excusa para concurrir a toda una legislatura.
Ley 18921023 de 1892 →Vigente
Artículo 3
Ley 18921023 de 1892 · por la cual se definen las incompatibilidades que comprenden a los miembros del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.