Artículo primero. Conforme a lo dispuesto en el articulo 128 de la Constitución, y mientras dure la ausencia del Presidente de la República, delegase en el Ministro de Gobierno, al doctor Jorge Mario Eastman, en su calidad de Ministro Delegatario de funciones presidenciales, las atribuciones consagradas en los numerales 3 y 7 del artículo 120 de la Constitución Política. El Ministro Delegatario ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones que por la presente norma se le delegan.
Decreto 2215 de 1982 →Vigente
Artículo 128
De La Constitución, Y Mientras Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Delegase En El Ministro De Gobierno, Al Doctor Jorge Mario Eastman, En Su Calidad De Ministro Delegatario De Funciones Presidenciales, Las Atribuciones Consagradas En Los Numerales 3 Y 7 Del Artículo 120 De La Constitución Política
Decreto 2215 de 1982 · por el cual se delegan unas funciones presidenciales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.