Las Juntas Directivas, Gerentes y Directores de Establecimientos Públicos Nacionales, establecerán durante el año de 1977 limitaciones similares en sus servicios y gastos a las previstas en el Decreto 406 de 1959. Igualmente prorrógase durante el año de 1977 la vigencia de las normas sobre la austeridad en los gastos de tales Establecimientos.
Ley 36 de 1976 →Vigente
Artículo 21
Ley 36 de 1976 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1977.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.