°. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales pagará a la Superintendencia, en forma adicional a la contribución que le fue señalada por la Superintendencia Bancaria para el primer semestre de 1951, la suma necesaria para atender los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto y suministrará los locales y equipos para el funcionamiento de las Auditorias.
Decreto 1495 de 1951 →Vigente
Artículo 3
El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Pagará A La Superintendencia, En Forma Adicional A La Contribución Que Le Fue Señalada Por La Superintendencia Bancaria Para El Primer Semestre De 1951, La Suma Necesaria Para Atender Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Y Suministrará Los Locales Y Equipos Para El Funcionamiento De Las Auditorias
Decreto 1495 de 1951 · Por el cual se aprueba el Decreto número 26 de 1951(junio 12) de la Superintendencia Bancaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.