Micelio

Artículo 4

Decreto 1692 de 1955 · Por el cual se crean los Circuitos Judicial y Notarial de Duitama, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La designación de los funcionarios que deban ocupar los cargos creados por el artículo anterior, no podrá hacerse mientras el Ministerio de Justicia no haya dotado las oficinas respectivas de los elementos necesarios, para lo cual dicho Ministerio dará aviso oficial a la entidad encargada de hacer el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1692 de 1955