Art. 30. El plazo que se concede para verificar la inscripción será el de un año a contar desde el día de la publicación de la obra; pero el autor disfrutara de los beneficios de la ley desde el dia en que comenzó la publicación, y solo los perderá si no cumple con las formalidades legales dentro del a|o que se concede para la inscripción
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.