Micelio

Artículo 19

Dirección De Acceso A Activos Productivos

Decreto 2364 de 2015 · por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección de Acceso a Activos Productivos, las siguientes: 1 Proponer los objetivos y metas para la estructuración de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural en el componente de acceso a activos productivos, de conformidad con los lineamientos de política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

2. Estructurar técnica, financiera, ambiental y legalmente el componente de acceso a activos productivos, en los planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.

3. Diseñar esquemas de acceso a activos productivos acordes con las necesidades y diferencias de los territorios en los que se ejecuten proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.

4. Aplicar los instrumentos a través de los cuales se ofrecen los servicios de acceso a activos productivos, así como el modelo de operación y ejecución, en cumplimiento de las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. Establecer los criterios y prioridades que deben aplicar las entidades territoriales para la formulación del componente de acceso a activos productivos en los planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural de origen territorial o asociativo.

6. Proponer criterios para la integración del componente de acceso a activos productivos con los componentes de asistencia técnica y acompañamiento integral, adecuación de tierras y comercialización, entre otros, en la estructuración de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.

7. Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración del componente de acceso a activos productivos.

8. Proponer a la Dirección de Evaluación de la Vicepresidencia de Proyectos, los indicadores y metodologías para el seguimiento y control a los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural en el componente de acceso a activos productivos.

9. Definir las condiciones técnicas y de capacidad financiera para los procesos de contratación de operadores del componente de acceso a activos productivos.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

11. Las demás que le sean asignadas de conformidad lo establecido en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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