º. Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite. Para estos efectos el cargo de Director equivale al de Rector y el de Director de Escuela al de Vicerrector o Prefecto,
Decreto 330 de 1981 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 330 de 1981 · por el cual se fija la remuneración de los empleos docentes de los Colegios Mayores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.