Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 83: Del Artículo 1361

Decreto 2093 de 1940 · Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 83: Del artículo 1361. Para la carretera Magangué-Montería $ 13.651.82 Capítulo 84: Del artículo 1432. Para la carretera Cartagena-Carmen-Corozal (Contrato de 12 de abril de 1938) 70.000.00 Del artículo 1433. Para la carretera Tolú-Sincelejo (Contrato de 10 de marzo de 1936) 20.000.00 Capítulo 82: Al artículo 1360. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno, y para el servicio del empréstito autorizado por la Ley 175 de 1938 4.000.00 Al artículo 1371. Para la carretera Caloto-Corinto 16.773.00 Al artículo 1381-A. Para la carretera Cúcuta-Ocaña, sector de Gramalote. 40.000.00 Al artículo 1381-B. Para continuar la construcción de la carretera Ocaña-Carmen-Valledupar (sector Ocaña) 19.300.00 Al artículo.1381-C. Para continuar la construcción de la vía que comunica el Municipio de El Carmen con la carretera construida por la South American Gulf Oil Company 14.000.00 Al artículo 1395. Para la carretera Chinácota-Ragonvalia 1.200.00 Capítulo 85: Al artículo 1461-A. Para iniciar la construcción del puente de La Pintada, en la carretera Medellín- Caramanta 5.716.70 Capítulo 91: Al artículo 1501. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 2.662.12 Sumas iguales $103,651.82 103.651.82

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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