Micelio

Artículo 2

Decreto 1285 de 1973 · Por el cual se reglamentan los seguros de Accidentes de pasajeros y de Responsabilidad Civil extracontractual en Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El seguro de que trata el artículo anterior se tomará para los riesgos mínimos siguientes

1.

Muerte

2.

Incapacidad total permanente

3.

Desmembraciones

a)

Por pérdida de ambas manos o ambos pies, o de una mano o un pie, causadas por amputación traumática o quirúrgica.

b)

Por ceguedad irreparable de ambos ojos.

c)

Por pérdida de una mano, o de un pie, causada por amputación traumática o quirúrgica junto con la ceguedad irreparable de un ojo.

d)

Por pérdida de una mano o de un pie, causadas por amputación traumática o quirúrgica.

e)

Por ceguedad irreparable de un ojo

f)

Por pérdida del dedo pulgar de cualesquiera de las dos manos, causada por amputación traumática o quirúrgica; siempre que comprenda la totalidad de las dos falanges.

g)

Por pérdida del dedo índice de cualesquiera de las dos manos, causada por amputación traumática o quirúrgica; siempre que comprenda la totalidad de las tres falanges. 1. Incapacidad total temporal. 2. Incapacidad parcial permanente. 3. Incapacidad parcial temporal.

4.

Gastos médicos, clínicos quirúrgicos y de drogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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