Artículo segundo. El seguro de que trata el artículo anterior se tomará para los riesgos mínimos siguientes
Muerte
Incapacidad total permanente
Desmembraciones
Por pérdida de ambas manos o ambos pies, o de una mano o un pie, causadas por amputación traumática o quirúrgica.
Por ceguedad irreparable de ambos ojos.
Por pérdida de una mano, o de un pie, causada por amputación traumática o quirúrgica junto con la ceguedad irreparable de un ojo.
Por pérdida de una mano o de un pie, causadas por amputación traumática o quirúrgica.
Por ceguedad irreparable de un ojo
Por pérdida del dedo pulgar de cualesquiera de las dos manos, causada por amputación traumática o quirúrgica; siempre que comprenda la totalidad de las dos falanges.
Por pérdida del dedo índice de cualesquiera de las dos manos, causada por amputación traumática o quirúrgica; siempre que comprenda la totalidad de las tres falanges. 1. Incapacidad total temporal. 2. Incapacidad parcial permanente. 3. Incapacidad parcial temporal.
Gastos médicos, clínicos quirúrgicos y de drogas.