Citaciones a los ministros y otros funcionarios . El numeral 8°del artículo 135 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 135 . Son facultades de cada Cámara: 8. Citar y requerir a los Ministros, para que concurran a las sesiones. Las citaciones se realizarán por los integrantes de la bancada del respectivo partido o movimiento político, con asiento en la comisión o plenaria, y deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los ministros no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva cámara, esta podrá proponer moción de censura. El Ministro deberá comunicar la excusa con veinticuatro (24) horas de anticipación. Una (1) hora después de la hora de citación, no está obligado a esperar. Con todo, los ministros no podrán ser citados para un mismo día a más de una comisión o sesión plenaria. Una vez aprobadas, las citaciones deben informarse al presidente de cada cámara a través de las respectivas secretarías, las cuales abrirán un registro con orden numérico y cronológico de aprobación. En caso de coincidencia, los presidentes de las comisiones y/o cámaras donde se hubieren aprobado las citaciones, acordarán la definición de los temas a los que deba darse prelación, o la acumulación de los mismos. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión que corresponda, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva cámara. En ningún caso el debate puede extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Luego de evaluarlos informes y respuestas que en el debate se hayan rendido, éste podrá terminar con la proposición de una moción de censura. Los funcionarios que fueren renuentes a concurrir a las invitaciones, podrán ser conducidos por la autoridad de policía a solicitud de la mayoría de los miembros de la respectiva comisión o corporación.
Decreto 253 de 2001 →Vigente
Artículo 17
Citaciones A Los Ministros Y Otros Funcionarios
Decreto 253 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.