Contratos de concesión y autorizaciones temporales de los particulares para el aprovechamiento de materiales de arrastre y de construcción en territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las autorizaciones temporales otorgadas a los particulares para la utilización o el aprovechamiento de los materiales de arrastre y de construcción en los territorios colectivos de las comunidades negras y que se encuentren vigentes a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán ejecutándose conforme a las reglas establecidas, pero al momento de su vencimiento, no podrán prorrogarse y deberá ingresar a la zona minera de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras o se aplicará el principio de prelación, según corresponda, para lo cual la autoridad minera competente expedirá los actos administrativos que correspondan.
Los términos de referencia y licenciamiento ambiental asociados al contrato de concesión y autorizaciones temporales de que trata el presente artículo serán objeto de la reglamentación diferencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.11.6.4 del presente decreto.