Micelio

Artículo 2.2.5.11.4.2

Contratos De Concesión Y Autorizaciones Temporales De Los Particulares Para El Aprovechamiento De Materiales De Arrastre Y De Construcción En Territorios Colectivos, En Trámite De Adjudicación Y Ocupados Ancestralmente Por Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos de concesión y autorizaciones temporales de los particulares para el aprovechamiento de materiales de arrastre y de construcción en territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las autorizaciones temporales otorgadas a los particulares para la utilización o el aprovechamiento de los materiales de arrastre y de construcción en los territorios colectivos de las comunidades negras y que se encuentren vigentes a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán ejecutándose conforme a las reglas establecidas, pero al momento de su vencimiento, no podrán prorrogarse y deberá ingresar a la zona minera de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras o se aplicará el principio de prelación, según corresponda, para lo cual la autoridad minera competente expedirá los actos administrativos que correspondan.

Parágrafo

Los términos de referencia y licenciamiento ambiental asociados al contrato de concesión y autorizaciones temporales de que trata el presente artículo serán objeto de la reglamentación diferencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.11.6.4 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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