Los auditores fiscales de la Contraloría General de la República o los funcionarios designados por el Contralor General de la República ante cada una de las entidades vinculadas al Fondo Nacional de Ahorro, así como los tesoreros o habilitados pagadores, o quienes hagan sus veces, se abstendrán de tramitar o pagar la nómina que no de cumplimiento a lo previsto en el artículo 3º. de esta Ley. En igual forma procederán los revisores fiscales y pagadores de aquellos organismos vinculados al Fondo y no sujetos al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a los responsables en causal de mala conducta que se sancionará con destitución o terminación de la relación contractual, según el caso.
Ley 48 de 1981 →Vigente
Artículo 9
Ley 48 de 1981 · por la cual la Nación asume una deuda a favor del Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.