Micelio

Artículo 2

Decreto 1419 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1817 de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El funcionamiento control, vigilancia y régimen interno de estos establecimientos estarán sometidos a las normas carcelarias vigentes y a las especiales que dicte el Gobierno, el Ministerio de Justicia o la Dirección General de Prisiones, y quedarán anexos a la cárcel del Distrito o Circuito Judicial correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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