Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Organo Ejecutivo abrirá el correspondiente crédito a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, sin más formalidades que la aprobación del Consejo de Ministros.
De no ser posible abrir el crédito de que trata este artículo, queda el Organo Ejecutivo autorizado para hacer con el Banco de la República o con cualquier otro Banco, las operaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley y para constituír las garantías del caso. Igualmente quedan facultados los establecimientos bancarios para llevar a cabo tal operación.