Artículo único . La formación de los cuerpos de expertos avaluadores para los juicios de sucesión y diligencias de sucesión, a que se refiere la Ley 63 del año en curso, y todo lo relativo a la reforma, reglamentación, perfeccionamiento, etc., de esos cuerpos, será de cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de los funcionarios a quienes éste designe. Comuníquese y publíquese .
Decreto 2651 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2651 de 1936 · Por el cual se adiciona el artículo 52 del Decreto número 1020, reglamentario de la Ley 63 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.