Los tribunales administrativos seccionales conocerán de las demandas de los empleados de la carrera administrativa, por violación de los derechos que les confiere la presente ley, siguiendo el procedimiento señalado para la nulidad de las ordenanzas y demás actos de las asambleas departamentales. El fallo que se pronuncie no es consultable, pero contra él podrá interponerse el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, para ante el Consejo de Estado, si se trata de empleados nacionales. En tales demandas no habrá lugar a la suspensión provisional.
La tramitación en tales juicios y las reclamaciones que hagan los empleados para hacer efectivos sus derechos conforme a esta ley, estarán exentos de impuestos de papel sellado y timbre nacional.
Los valores que fueren reconocidos a los empleados a virtud del ejercicio de las acciones de qué trata este artículo, no serán embargables, salvo lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 128 de 1936 .
Los Tribunales administrativos seccionales conocerán, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este artículo, de las demandas sobre pensiones de los maestros de escuela.