Micelio

Artículo 387

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Fiscal del Tribunal o el Personero Municipal están en la obligación de investigar los casos que denuncien los Administradores de Aduana, y si encontraren fundamento de que se ha violado la ley o que hay lugar a multa, secuestro o embargo por razón de tal violación, establecerán inmediatamente la acción correspondiente ante el Tribunal Distrital de Aduanas para que se imponga la multa y se decomise la mercancía, el equipaje, la nave o el vehículo, según fuere el caso. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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