El Fiscal del Tribunal o el Personero Municipal están en la obligación de investigar los casos que denuncien los Administradores de Aduana, y si encontraren fundamento de que se ha violado la ley o que hay lugar a multa, secuestro o embargo por razón de tal violación, establecerán inmediatamente la acción correspondiente ante el Tribunal Distrital de Aduanas para que se imponga la multa y se decomise la mercancía, el equipaje, la nave o el vehículo, según fuere el caso. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.