Micelio

Artículo 2.4.13.2.1

Inicio De Operaciones

Decreto 2505 de 1991 · por el cual se transforma el Fondo de Promoción de Exportaciones en el Banco de Comercio Exterior y se definen la naturaleza jurídica, la organización y las funciones de éste.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inicio de operaciones . El Banco de Comercio Exterior iniciará operaciones el 1 de enero de 1992. Con el fin de facilitar el proceso de transformación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, el Presidente de la República designará a las personas que deben componer la Junta del Banco a partir del momento en el que éste inicie sus operaciones. Sin perjuicio de lo establecido por los literales a) y b) del artículo 2. 4 .13 . 2 .18. de este Decreto, para el efecto designará tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes sin más restricción que la de ser personas con conocimiento del sector financiero, que se desempeñen con buen nombre en el sector privado. Designará, igualmente, al Presidente y representante legal del Banco. La Junta y el Presidente actuarán de acuerdo con los actuales estatutos del fondo, en cuanto sean compatibles con este Decreto. El Superintendente Bancario expedirá certificado de autorización sin necesidad de acreditar los requisitos previstos en el artículo 1.1.2.0. 7. de este Estatuto y posesionará a sus administradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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