Micelio

Artículo 9

Escala De Viáticos

Decreto 1175 de 2020 · por el cual se fijan las escalas de viáticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: GRADO VIATICOS DIARIOS EN CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS ASESORIAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Mayor General 307.465 243.186 Brigadier General 259.562 203.612 Coronel 211.659 164.036 Teniente Coronel 163.753 124.464 Mayor 125.136 96.113 Capitán 115.127 99.239 Teniente 102.954 90.600 Subteniente 93.866 79.874 Comisario 98.953 82.917 Sargento Mayor 98.953 82.917 Subcomisario 82.689 65.903 Sargento Primero 82.689 65.903 Intendente Jefe 78.489 65.005 Intendente 72.678 64.106 Sargento Viceprimero 72.678 64.106 Subintendente 67.085 62.389 Sargento Segundo 67.085 62.389 Cabo Primero 63.085 60.567 Patrullero 62.505 58.694 Cabo Segundo 62.505 58.694 Cabo Tercero 61.709 58.632 Agente 60.950 58.569

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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