El Gobierno nacional, en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, formulará, coordinará e implementará, en los siguientes veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del sistema de Protección del ICBF, el cual tendrá como fin garantizar a la población objeto de la presente ley, el ejercicio pleno de sus derechos, el aseguramiento de la efectiva inclusión social en todos los ámbitos de la vida, la generación de las condiciones para el desarrollo integral de sus capacidades humanas y su proyecto de vida y la no repetición de las amenazas y vulneraciones a sus derechos.
El Programa Nacional de Acompañamiento Integral consistirá en la adaptación de las iniciativas y estrategias que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene para crear las Unidades de Acompañamiento al Egresado, las cuales estarán conformadas por referentes que acompañarán a los jóvenes en el fortalecimiento de su vida autónoma e independiente y en el desarrollo de su proyecto de vida digna, para lo cual se deberán tener en cuenta las condiciones obligatorias preparativas para la vida autónoma e independiente definidas en el artículo 9° de la presente ley.
Para el desarrollo de este programa se vinculará a las entidades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se podrán fortalecer y adaptar los programas, estrategias e iniciativas que el Gobierno nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás entidades que hacen parte del Sistema tengan en marcha al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.