Eliminado por la sustitución incluida en el artículo 1° del Decreto 1501 de 2023.
Ser afiliado a un organismo de acción comunal;
Ser elegido como tal por el órgano competente del organismo comunal, de conformidad con sus estatutos;
Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia, quien expedirá la respectiva certificación;
Los demás que establezcan los estatutos (Decreto 2350 de 2003, artículo 8°) Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/09/2023