Definiciones . Para efectos de este capítulo, se adoptarán las siguientes definiciones
Mujeres en sus diversidades. Son todas las personas que se autorreconocen como tales, teniendo en cuenta la pertenencia e identidad étnico-racial, edad, diversidad funcional o discapacidad, lugar de origen, condición socio económica, identidad de género, expresión de género y orientación sexual diversa. Lo anterior, incluye el reconocimiento de los impactos y afectaciones diferenciadas.
Mujeres Buscadoras. Se denominan mujeres buscadoras aquellas que, de forma individual y/o colectiva, se han dedicado en forma continua y sustancial a la búsqueda de una persona desaparecida. No es necesario que exista una relación consanguínea, civil o social entre la mujer buscadora y la persona desaparecida.
Registro Único de Mujeres Buscadoras. Es un instrumento de carácter administrativo, gestionado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que contiene la identificación y caracterización oficial de mujeres buscadoras en su diversidad, así como de sus núcleos familiares. Este registro contempla las condiciones que viven las mujeres buscadoras en el marco de sus labores de búsqueda desde enfoques diferenciales, y tiene como finalidad facilitar el acceso a medidas estatales para su atención integral, protección y participación en planes, políticas y programas sociales del Estado.
Búsqueda continua. Se entenderá que la búsqueda es continua, cuando una mujer que solicite ser acreditada en el Registro Único de Mujeres Buscadoras manifieste que ejerce acciones de búsqueda que, en el tiempo afecten, interrumpan o se desarrollen de manera paralela a su vida cotidiana.
Búsqueda sustancial. Se entiende que la búsqueda es sustancial cuando una mujer que solicite ser acreditada en el Registro Único de Mujeres Buscadoras manifieste haber desarrollado una o más actividades de búsqueda, bien sea ante las instituciones del Estado, acciones de búsqueda individuales y/o comunitarias, acompañamiento y fortalecimiento del tejido social, acciones de cuidado o reconstrucción de la verdad y la memoria, acciones de incidencia, entre otras, que evidencien que la persona buscadora ha realizado algún tipo de seguimiento al proceso de búsqueda o ha llevado a cabo acciones de búsqueda en diferentes escenarios.
Acciones de búsqueda individual. Incluye recopilación de documentación, alertar a las autoridades, recolectar información con terceros que contribuya a identificar el paradero de la persona desaparecida, participación en espacios sociales de movilización y denuncia.
Acciones de búsqueda desde lo institucional. Incluye activar los mecanismos de búsqueda, presentar denuncias y solicitudes de búsqueda, acudir a los sistemas de justicia (transicional, ordinaria, militar) y participar en procesos legales. Este tipo de trabajo implica que las mujeres desarrollen otras acciones de formación, conocimiento y experiencia para la comprensión detallada del sistema legal y un compromiso sostenido.
Acciones de búsqueda en lo comunitario. Comprenden acciones como el diálogo con actores comunitarios, Juntas de Acción Comunal, líderes y lideresas comunitarias y otros pobladores/as de las zonas donde se presume que puede estar la persona dada por desaparecida, así como el ingreso a territorios, y el uso de estrategias comunicativas mediante medios alternativos, locales o comunitarios orientados a la visibilización, denuncia y reconstrucción del paradero de personas desaparecidas.
Acciones de búsqueda desde el acompañamiento y el fortalecimiento del tejido social. Son aquellas que se llevan a cabo cuando las mujeres proporcionan apoyo emocional tanto a sus propias familias como a otras personas en situaciones similares. Este apoyo es fundamental para afrontar las afectaciones derivadas de la desaparición de un ser querido. Esto incluye la conformación y fortalecimiento de redes de solidaridad y apoyo mutuo, como también el fortalecimiento de sus capacidades organizativas.
Acciones de búsqueda desde el cuidado de la memoria. Son aquellas que se desarrollan para mantener vivo el recuerdo de las personas desaparecidas, esencial para la reconstrucción de la memoria histórica de Colombia. A través de la documentación de casos, la organización de actos conmemorativos y la preservación de historias y testimonios, las mujeres aseguran que sus seres queridos no sean olvidados/as.
Acciones de incidencia para el acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación, las garantías de no repetición y el posicionamiento de la búsqueda de personas desaparecidas en las políticas públicas del Estado. Iniciativas impulsadas por familiares, organizaciones de buscadoras y otros actores sociales, tanto en el ámbito local, nacional, internacional como desde el exilio, orientadas a posicionar la búsqueda de personas desaparecidas como una prioridad en las agendas públicas y políticas del Estado. Estas acciones han contribuido al acceso a la justicia, la verdad, la reparación integral y las garantías de no repetición, mediante la visibilización de la desaparición, así como la exigencia de respuestas institucionales. Comprenden también labores de búsqueda judicial, humanitaria y forense que acompañan a las familias víctimas; al igual que acciones dirigidas al impulso para la creación y fortalecimiento de instancias como la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Sistema Integral para la Paz, el Sistema Nacional de Búsqueda, el Comité Nacional de Coordinación de la Alerta Rosa, entre otras.
Relevo generacional en la búsqueda. Se trata de la dimensión afectiva y simbólica de la desaparición mediante la cual nuevas generaciones de los seres queridos de las mujeres buscadoras asumen la carga de continuar con la búsqueda y exigencia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. El presente capítulo establece la necesidad de reconocer este aspecto en el marco de la implementación del Registro Único de Mujeres Buscadoras.
Núcleo familiar. Se entiende como el conjunto de personas que comparten vínculos afectivos, de crianza, sociales, naturales o jurídicos, y que cohabitan o mantienen una relación de cuidado, solidaridad y corresponsabilidad. Este puede estar conformado por parejas (casadas o en unión marital de hecho}, con o sin hijos; madres, padres o cuidadores con sus hijos; así como por otras formas de organización familiar, incluyendo familias ensambladas, adoptivas, conformadas por parejas del mismo sexo y familias sociales. El núcleo familiar constituye una unidad de protección prioritaria en el marco del Estado Social de Derecho. El presente capítulo estará sujeto a las medidas de acceso a la educación y seguridad social según lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley 2364 de 2024.
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (SNB). Es el conjunto de actores públicos, privados y sociales relacionados directa e indirectamente con la materia, del orden local, nacional e internacional, bien sea de naturaleza judicial, extrajudicial o humanitaria; y de instrumentos (normas, políticas, programas, proyectos, reglamentos, protocolos, recursos, planes, estrategias, mecanismos de articulación y seguimiento) orientados a materializar la articulación, la coordinación y la cooperación para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y formular una política pública integral en la materia.
Política Pública Integral de Atención, Prevención, Búsqueda e Identificación. Consiste en un conjunto de acciones articuladas, coordinadas e integrales del Estado que, de manera coherente, sistemática y sostenible, buscan responder a las demandas sociales y desarrollar los mandatos constitucionales y legales relacionados con la prevención, atención y protección integral, garantías de acceso a la justicia, búsqueda, gestión de la información de las víctimas de desaparición y desaparición forzada en el marco del conflicto armado, que deberá ser formulada y adoptada por el Sistema Nacional de Búsqueda.
Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidos. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) fue creada mediante la Ley 589 del 2000 como un organismo nacional y permanente que apoya y promueve la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.