Si el inculpado de violación de la ley penal hubiere cumplido doce años de edad, sin que llegue a los catorce, no es punible cuando se declare que obró sin discernimiento, y se le aplicarán las disposiciones delArtículo anterior; pero si se declara que obro con discernimiento, se reducirá la pena legal señalada al hecho, a una que no sea menor que la sexta ni exceda de la tercera parte de tal pena. Las penas pecuniarias se reducirán a la mitad y no se impondrán las de interdicción de derechos ni la de sujeción a la vigilancia de las autoridades.
En estos casos la pena se cumplirá en un establecimiento penal o de educación correccional destinado para menores de edad o en un departamento especial destinado al mismo fin, de suerte que los delincuentes menores de edad no se hallen reunidos en ningún caso con los mayores.