Micelio

Artículo 52

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el inculpado de violación de la ley penal hubiere cumplido doce años de edad, sin que llegue a los catorce, no es punible cuando se declare que obró sin discernimiento, y se le aplicarán las disposiciones delArtículo anterior; pero si se declara que obro con discernimiento, se reducirá la pena legal señalada al hecho, a una que no sea menor que la sexta ni exceda de la tercera parte de tal pena. Las penas pecuniarias se reducirán a la mitad y no se impondrán las de interdicción de derechos ni la de sujeción a la vigilancia de las autoridades.

En estos casos la pena se cumplirá en un establecimiento penal o de educación correccional destinado para menores de edad o en un departamento especial destinado al mismo fin, de suerte que los delincuentes menores de edad no se hallen reunidos en ningún caso con los mayores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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