Artículo segundo . Fracasada la conciliación si el inspector nacional de asuntos campesinos estima que el negocio no es de competencia de la comisión de arbitraje agrario obligatorio, lo declarará así en auto motivado que se notificará es estrados o por estado a las partes. Contra esta providencia procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo para ante la comisión, el cual deberá interponerse en el acto de la notificación o dentro de los dos (2) días siguientes. La comisión decidirá sobre la apelación propuesta, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del expediente en su secretaria.
Decreto 186 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 186 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto 893 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.