Micelio

Artículo 57

Comandantes

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 57. Comandantes. Los Departamentos de Policía estarán comandados por Oficiales Diplomados en la Academia Superior de Policía, quienes representan al Director General de la Policía Nacional en la jurisdicción a que pertenecen y responden ante el Subdirector Operativo por la dirección y ejecución de la política, planes y programas relacionados con los servicios y el empleo de los recursos, de acuerdo con las normas que emita el mando superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993