Micelio

Artículo 2

Ley 10 de 1947 · Por la cual la Nación se asocia al IV centenario de la muerte del Mariscal Jorge Robledo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con fondos nacionales se erigirá en la ciudad de Cartago una estatua de bronce del Mariscal don Jorge Robledo, con la siguiente inscripción:

"LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL MARISCAL JORGE ROBLEDO 1546 - 1946".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1947