Micelio

Artículo 3

Las Empresas Que Presten El Servicio Bajo Las Reglas De Los Artículos 1 Y 2 Del Presente Decreto Deberán Coordinar, Con Las Autoridades Militares O De Policía, Las Condiciones De Horarios; Recorridos E Infraestructura Que Ofrezcan Las Debidas Condiciones De Seguridad Antes De Iniciar Los Recorridos

Decreto 120 de 2025 · Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en e/ marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que presten el servicio bajo las reglas de los artículos 1 y 2 del presente decreto deberán coordinar, con las autoridades militares o de policía, las condiciones de horarios; recorridos e infraestructura que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad antes de iniciar los recorridos. Asimismo, estas empresas coordinaran con la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Vías -Invías-, las condiciones de transitabilidad frente a recorridos por infraestructuras alternativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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