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Artículo 14

Ponderación Para Riesgo De Crédito En Cuentas De Margen Realizadas Por Las Sociedades Comisionistas De Bolsa De Valores

Decreto 666 de 2007 · por el cual se reglamentan las cuentas de margen.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ponderación para riesgo de crédito en cuentas de margen realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores . Para efectos de determinar el nivel total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán clasificar dentro de la categoría tres (3), “Otros activos de riesgo”, prevista en el artículo 2.2.1.11 de la Resolución 400 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el monto de recursos propios a que se refiere el artículo 11 del presente decreto. El factor de ponderación aplicable será el máximo previsto para esta categoría. En los casos en los que el cliente no haya pagado su deuda con la sociedad comisionista dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, el monto total de la deuda será deducido del capital primario de la respectiva sociedad, adicional a los conceptos previstos en el artículo 2.2.1.5 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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