Los barcos que lleguen a la bahía a dejar o a recibir pasajeros solamente, y que por tal motivo no demoren anclados más de doce horas, no causarán impuesto de muelle; pero si su permanencia excediere de ese término, pagarán los derechos que correspondan a su clase.
Decreto 1084 de 1925 →Vigente
Artículo 12
Los Barcos Que Lleguen A La Bahía A Dejar O A Recibir Pasajeros Solamente, Y Que Por Tal Motivo No Demoren Anclados Más De Doce Horas, No Causarán Impuesto De Muelle; Pero Si Su Permanencia Excediere De Ese Término, Pagarán Los Derechos Que Correspondan A Su Clase
Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.