Micelio

Artículo 12

Los Barcos Que Lleguen A La Bahía A Dejar O A Recibir Pasajeros Solamente, Y Que Por Tal Motivo No Demoren Anclados Más De Doce Horas, No Causarán Impuesto De Muelle; Pero Si Su Permanencia Excediere De Ese Término, Pagarán Los Derechos Que Correspondan A Su Clase

Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los barcos que lleguen a la bahía a dejar o a recibir pasajeros solamente, y que por tal motivo no demoren anclados más de doce horas, no causarán impuesto de muelle; pero si su permanencia excediere de ese término, pagarán los derechos que correspondan a su clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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