El arbitraje es obligatorio y toda cesación de trabajo colectivo está prohibida mientras el Tribunal dicta su fallo, en las siguientes empresas, a las cuales están ligadas la seguridad, la salubridad y la vida económica y social de los ciudadanos:
Medios de transporte, que comprenden los ferrocarriles, los tranvías los buques fluviales y los buques marítimos;
Acueductos públicos;
Alumbrado público de las poblaciones;
Higiene y aseo de las ciudades;
Explotación de minas de la Nación.
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