Expedición acto administrativo de inicio. En un lapso no superior a diez (10) días hábiles posterior a la presentación e incorporación en el expediente del informe técnico de viabilidad, mediante resolución, la ANT ordenará el inicio del trámite formal de constitución, reconocimiento y formalización del TECAM.
De manera inmediata, el acto administrativo de inicio y los documentos que justifiquen la iniciación del trámite serán remitidos a los respectivos Consejos Municipales de Desarrollo Rural y/o Comités de Reforma Agraria, al Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la UPRA, para que, dentro de un término no superior a cinco (5) días hábiles, presenten las observaciones y recomendaciones que fueren pertinentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A