Micelio

Artículo 124

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Ministerio de Relaciones Exteriores no accediere a la confirmación de la visa de que trata el artículo anterior, lo comunicará así el Departamento Administrativo de Seguridad para que el extranjero abandone el país en un término no mayor de un (1) mes; si no lo hiciere será deportado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986