Micelio

Artículo 164

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En el término de cinco días útiles después de recibida la mercancía en la aduana, el consignatario o agente de la nave, vehículo o aeronave que la trajo, elevará al Administrador de Aduana un memorial en que pida la cancelación del sobordo y en el cual se detallarán todas las diferencias halladas entre la mercancía relacionada en el sobordo y la entregada a la aduana, junto con las explicaciones que al respecto se creyeren convenientes. Si se comprobare que tales diferencias se debieron a errores en la transcripción de las marcas o números o demás elementos de identificación de la mercancía misma, el Administrador de Aduana permitirá la rectificación de esos errores en los documentos de las aduanas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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