En las cabeceras de los Circuitos de Barranquilla, Cartagena y Mompós habrá dos Jueces. En las cabeceras de los demás Circuitos mencionados en el artículo anterior solo habrá un Juez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.