º. - Contrato de Trabajo
El contrato de trabajadores oficiales con la entidad, establecimiento público o empresa oficial correspondiente, deberá constar por escrito y se regirá por las normas que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones que lo adicionan y reforman. En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador.
El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: Un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial.
Los expresados contratos de trabajo serán redactados por el departamento legal de cada una de las entidades a que se refiere este Decreto, con arreglo a las modalidades especiales de cada servicio.
En casos excepcionales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaborará el modelo respectivo, a petición de cualquiera de esas entidades, la que deberá enviar todos los antecedentes necesarios para el fin indicado. CAPÍTULO II APLICACIÓN DE ESTE DECRETO