º. Ejercicio. La función de inspección y vigilancia del servicio público educativo, delegada al Ministro de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, se ejercerá atendiendo la ley, las disposiciones del presente Decreto y las demás normas reglamentarias expedidas para tal efecto. En igual forma los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios por las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994.
Decreto 907 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 907 de 1996 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.